Conciliación
Se puede intentar un acuerdo con el fin de evitar un pleito si no están interesados menores de edad o personas con discapacidad
Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria en el que los litigantes podrían comparecer por sí mismos, sin la intervención de procurador ni de abogado.
La avenencia de las partes llevará aparejada ejecución que comente al mismo juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio juzgado. En los demás casos, será competente para la ejecución el juzgado de primera instancia al que hubiera correspondido conocer de la demanda.
La competencia para conocer de los actos de conciliación corresponde al juez de paz o al letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia o del juzgado de lo mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los juzgados de lo mercantil, la competencia corresponderá, en su caso a los jueces de paz. Si el requerido fuera persona jurídica, será asimismo competente el juzgado del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, estas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto o el juez de paz auto, dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el juzgado competente
Cabe formular la solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el juzgado correspondiente. El CGPJ ha aprobado modelos normalizados previstos en las leyes de enjuiciamiento civil y de jurisdicción voluntaria.
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